Bogotá, Colombia Última actualización:
Noviembre 04 de 2024
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Documento sin título
Conforme a lo dispuesto en la Resolución 3038 de 2011 a continuación encuentre la siguiente información:
En desarrollo de lo dispuesto en el Artículo 5 de la Resolución en Mención:
Señor Usuario, usted dispone de los siguientes medios para comunicarse con Pasar Express S.A.:
Línea de Atención al Cliente:
Bogotá +57601 291 65 00
Medellín +57604 6042828
Cali + 57602 4897575
Resto del País 018000 111 752
Correo Electrónico: pqr@pasar.net
En desarrollo de lo dispuesto en el Artículo 23 de la resolución en mención:
Señor Usuario, usted puede presentar sus peticiones, quejas o recursos en forma verbal o escrita, a través de los siguientes medios:
• Línea de Servicio al cliente Bogotá +57601 291 65 00, Medellín +57604 60492828, Cali + 57602 4897575, Resto del País 018000 111 752
• Correo Electrónico: pqr@pasar.net
• Página web: www.pasar.net/clientes , www.pasar.net
En desarrollo de lo dispuesto en el Artículo 25 de la resolución en mención:
Las solicitudes de indemnización por la pérdida, expoliación o avería, deberán ser presentadas por el remitente dentro de los diez (10) días calendario siguiente a la recepción del objeto postal cuando se trate de servicios nacionales, y seis (6) meses cuando se trate de servicios internacionales. En los casos de clientes corporativos aplicara los términos y condiciones pactados con el cliente.
Las solicitudes de indemnización por expoliación o avería deberán ser presentadas por el usuario destinatario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del objeto postal.
Reúna la siguiente información para la presentación de su Petición, Queja o Recurso:
• Copia de la Guía
• Copia de la Factura Comercial de la mercancía
• Copia de la Factura
• Lista de Artículos base del reclamo
• Descripción del embalaje
• Registro Fotográfico
En desarrollo de lo dispuesto en el Artículo 30 de la resolución en mención:
Señor Usuario, su petición, queja o reclamo normalmente se resolverá dentro de los siguientes quince (15) días hábiles a su recibo. Este término podrá ampliarse si hay lugar a una investigación mayor o práctica de pruebas, situación que informaremos oportunamente.
Si no queda conforme con la respuesta que nosotros hemos brindado a su petición, queja o solicitud de indemnización cuenta con la posibilidad de impugnarla, interponiendo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la respuesta, el recurso de reposición y en subsidio de apelación.